Estatutos
Principal
Frecuencias y Cerros
Junta Directiva
Estatutos
Historia
Asociados
Red de Emergencia
Pongase en contacto con nosotros.

CORPORACION RADIOCLUB COLOMBIA -  BOGOTA,  D.C.

Personeria juridica No. 5195 de Septiembre 30 de 1976


Estatutos

 

Articulo 1. Nombre.- El nombre de la entidad es “Corporacion Radioclub Colombia”, persona juridica de derecho privado e interes colectivo, sin animo de lucro, ajena a actividades poli­ticas, religiosas o de discriminacion economica o racial.

 

La entidad puede identificarse con la sigla RCC.

 

Articulo 2. Objetivos.- El Radioclub Colombia tiene por objeto el fomento, desarrollo y proteccion de la ciencia electronica y de las radiocomunicaciones en todos los sistemas estimulando tales actividades con reuniones, conferencias, experimentos, concursos, publicaciones y exposiciones, lo mismo que con la prestacion de servicios a la comunidad a traves de su propia actividad.

 

Articulo 3. Patrimonio.- El patrimonio de la entidad esta formado por los bienes que actualmente le pertenecen y por los que, en el futuro, adquiera; por los aportes, aprovechamientos, auxilios y donaciones que tenga o reciba en el futuro.

 

La Corporacion puede ejecutar todos los actos y contratos que permitan ejecutar sus objetivos, contraer obligaciones y ofrecer garantias En ningun caso, la Corporacion podra constituirse en garante de obligaciones distintas a las suyas propias.

 

Articulo 4. Domicilio.- La entidad tiene el domicilio principal en la ciudad de Bogota, D.C., pudiendo constituir seccionales o dependencias en otros sitios de la Republica de Colombia.

 

Articulo 5. Miembros.- La entidad esta conformada por miembros de numero.

Las normas relativas a las calidades exigibles, condiciones y procedimientos de admision, las dicta la Junta Directiva lo mismo que las obligaciones, derechos y regimen disciplinario.

 

La Asamblea General, entre los miembros de numero en razon de sus especiales merecimientos o por haber prestado excepcionales servicios de radiocomunicacion a la comunidad o a la entidad, puede otorgarles el titulo de miembros honorarios.

 


Unicamente los miembros de numero gozaran del derecho de voto en las Asambleas Generales y de elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.

 

Articulo 6. Direccion, administracion y control.- La Corporacion sera dirigida y administrada por la Asamblea General, por la Junta Directiva y por el Presidente. Su control estara a cargo del Contralor.

 

Articulo 7. Asamblea General.- La reunion de por lo menos el 20% de los miembros de numero que esten a paz y salvo por todo concepto con la Corporacion, constituye la Asamblea General que debera reunirse, ordinariamente, una vez al ano durante el primer trimestre, por citacion escrita del Presidente con antelacion de quince dias habiles, por lo menos y extraordinariamente, cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, el Contralor o lo soliciten, por escrito, el 10% de los miembros de numero a paz y salvo con la entidad. Las extraordinarias se citaran con no menos 5 dias comunes de antelacion por citacion escrita del Presidente indicando el Orden del Dia de la sesion sin poderse resolver asunto distinto del anunciado.

 

A falta de este quorum, la Asamblea General sesionara validamente una hora despues de la hora de citacion, con cualquiera que sea el numero de miembros que asista.

 

Los miembros honorarios pueden asistir a las asambleas con voz pero sin voto.

 

El Presidente de la Corporacion sera quien presida las Asambleas Generales y a falta de este por el Vicepresidente y a falta de ambos por uno de los Miembros principales de la Junta Directiva en orden alfabetico. Sera Secretario la persona elegida como tal por la Junta Directiva conforme con lo previsto en estos estatutos.

 

En las Asambleas Generales los miembros de la Corporacion podran hacerse representar por otros miembros mediante carta o poder, pero ningun asistente podra representar simultaneamente a mas de dos (2) miembros.

 

Las actas de las asambleas deberan ser firmadas por quien haya presidido la reunion y por el Secretario de la misma.

 

Las decisiones de las asambleas se adoptaran, por regla general, con el voto de la mitad mas uno de los asistentes. Para la reforma de los estatutos o para la disolucion de la Corporacion se requiere los votos que se indican en estos mismos estatutos.

 

Son funciones de la Asamblea General:

 

Elegir, para periodos de un ano, a los cinco miembros de la Junta Directiva.


Elegir al Contralor y su respectivo suplente.

Revisar, considerar y aprobar el balance, sus anexos y los informes financieros y de tesoreria.

Reformar los estatutos.

Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

Autorizar al Presidente para dar en prenda o hipoteca bienes muebles o inmuebles del Radio club o limitarlos de cualquier forma.

Adoptar los  reglamentos  internos  que  sean  necesarios  para  el  adecuado  funcionamiento  de  la entidad y para desarrollar los terminos de este estatuto, salvo que algunos aspectos corresponda efectuarlos a otro organismo o funcionario.

Nombrar miembros honorarios.

Las demas funciones que sean necesarias para la debida realizacion de los fines del Radio club.

 

Articulo 8. Junta Directiva.- La Junta tendra su sede en la ciudad de Bogota D.C. y estara integrada por cinco (5) miembros uno de los cuales debe ser un miembro de la Junta saliente y otro perteneciente al Grupo Cesara.

 

En su primera sesion, que se realizara despues de la eleccion y antes de finalizar la asamblea, los elegidos nombraran, de su seno, al Presidente y al Vicepresidente de la entidad. El Vicepresidente sera el primer suplente del Presidente y los demas miembros de la Junta, en su orden alfabetico de sus apellidos, seran suplentes del Presidente a falta del Vicepresidente.

 

Habra quorum para deliberar la concurrencia de por lo menos tres de sus miembros y sus decisiones se adoptaran con el voto de tres miembros.

 

La Junta Directiva se reunira, por lo menos, una vez al mes.

 

Las decisiones de la Junta, los temas tratados, los improbados y los negados deben constar en actas que suscribiran el Presidente y el Secretario de la Corporacion.

 

La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:

 

Fijar la planta de personal de la entidad.

Nombrar y remover el Secretario-Tesorero de la entidad y fijarle sus funciones.

Organizar los servicios que deba prestar la institucion incluyendo los reglamentos operativos y de   funcionamiento.


Organizar eventos de caracter local o regional que realcen el espiritu de la radioaficion.

Autorizar la creacion de seccionales o dependencias fuera del domicilio social.

Convocar la Asamblea General a reuniones extraordinarias.

Presentar a la Asamblea General las cuentas, balances, inventarios e informes complementarios.

Fijar los aportes y contribuciones que deben pagar los miembros de numero.

Realizar todas las funciones senaladas especa­ficamente en estos estatutos y las que le delegue la Asamblea General.

Interpretar, con fuerza obligatoria, el sentido de los estatutos.

Aprobar o improbar las solicitudes de admision de miembros de numero y recomendar a la Asamblea General la designacion de miembros honorarios. Igualmente, resolver sobre la expulsion de un miembro cuando considere que existen motivos justificados para ello o aplicarle las sanciones del caso.

Resolver las situaciones no previstas en estos estatutos e informar sobre restos a la proxima asamblea general y obtener su ratificacion o negativa.

Reemplazar el miembro de numero de la Junta cuando este renuncie, muera o se retire.

Cumplir todas las demas funciones que no esten atribuidos a otro organismo o funcionario.

 

Articulo 9. El Presidente.- El Presidente es el representante legal de la Corporacion y el ejecutor de las normas estatutarias y de las decisiones de Asamblea y de la Junta Directiva. Igualmente, es el Presidente de la Asamblea y de la Junta Directiva.

 

Son funciones del Presidente:

 

Usar el nombre social de la entidad al celebrar cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto, con las limitaciones establecidas en estos estatutos.

Convocar la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias lo mismo que citar a reuniones de la Junta Directiva.

Constituir los apoderados que juzgue necesarios para la atencion de asuntos administrativos, judiciales y de policia lo mismo que para la buena marcha de la Corporacion.

Ordenar gastos y celebrar contratos cuya cuanti­a no exceda de cinco (5) salarios mi­nimos legales mensuales.

Rendir informes periodicos a la Junta Directiva.

Vigilar el movimiento contable y los estados de resultado de los balances.

Dirigir las relaciones publicas de la Corporacion y nombrar el Director de la

Red de Emergencia de los Radioaficionados.

Cumplir las demás funciones que le asigne la Asamblea General y la Junta

Directiva.

 

Articulo 10. El Vicepresidente.- El Vicepresidente sera el primer suplente del Presidente y los demas miembros de la Junta, en el orden alfabetico de sus apellidos, seran suplentes del Presidente a falta del Vicepresidente.

 

Articulo 11. El Contralor.- El Contralor sera nombrado por la Asamblea General para periodos de un ano pudiendo ser reelegido indefinidamente. Tendra un suplente que lo reemplazara cuando sea necesario.

 

Podra ser Contralor cualquier miembro de numero como cualquier otra persona que no pertenezca a la Corporacion.

 

No podra ser contralor la persona que esta ligada dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente o con algun miembro de la Junta Directiva.

 

Son funciones del Contralor:

 

Asistir a las asambleas generales y a las reuniones de Junta Directiva.

Vigilar el cumplimiento de los estatutos, de las disposiciones de la asamblea general y de la Junta Directiva.

Examinar detenidamente los libros contables y firmar la relacion mensual de las cuentas y si no se encuentran correctas o no se ajustan al presupuesto, informar a la Junta Directiva sobre las irregularidades que halle.

Rendir informes a la Asamblea General y darle a esta los datos que solicite.

Solicitar a la Asamblea General fenecimiento de las cuentas del respectivo ejercicio.

Suministrar informaciones y emitir conceptos en todos los puntos que le sometan a su consideracion la asamblea, la Junta y el Presidente.

 

Articulo 12. Reforma de estatutos.-- Para reformar, total o parcialmente, los presentes estatutos se requiere que, con la convocatoria a Asamblea General, se envie el proyecto de reforma y que se apruebe con el voto del 70% de los presentes.


Articulo l3. Disolucion de la Corporacion.- La disolucion de la Corporacion podra ser acordada por la Asamblea General siempre que hubiere sido especialmente convocada al efecto y ademas estuvieren presentes y votaren afirmativamente el 70% de los miembros de numero a paz y salvo con la entidad. En el caso de que no concurriere a la Asamblea el quorum requerido, no podra intentarse la disolucion nuevamente antes de dos meses contados desde la fecha de la Asamblea fallida.

 

Sera liquidador el Presidente del Radio club o la persona que designe la Asamblea por mayoria de votos. La liquidacion se hara de acuerdo con lo prescrito en el Codigo de Comercio para las sociedades de personas.

 

Una vez cubiertos los pasivos de la Corporacion, si aun queda patrimonio neto, este pasara a la entidad de radioaficionados que senale la Asamblea.

 

Articulo 14. Duracion.- La Corporacion tendra una duracion de noventa y nueve (99) anos contados a partir de la aprobacion de estos estatutos y podra prorrogarse a voluntad de sus miembros.

 

Enter content here

Enter supporting content here

Envienos un correo electrónico.
email.gif

Nombre
E-mail:
Comentario:
  

mintic.jpg

logoqrz.jpg

logohamcall.jpg